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El Tribunal de Justicia confirma la anulación parcial de la Decisión de la Comisión relativa a las ayudas concedidas a ING a causa de la crisis financiera

(publicado en Actualidad Diaria 2605 el 3 de abril de 2014)

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ING Groep NV («ING») es una institución financiera cuyo domicilio social se encuentra en Ámsterdam (Países Bajos). Debido a la crisis económica mundial que se inició en 2007, los Países Bajos adoptaron algunas medidas de ayuda en favor de ING.
En este contexto, se aumentó el capital de ING mediante la creación de mil millones de títulos. Estos títulos, que no atribuían derecho de voto ni derecho a dividendos, y que fueron íntegramente suscritos por los Países Bajos a un precio de emisión de 10 euros por título, permitieron a ING aumentar su capital de base en 10.000 millones de euros. La segunda medida de ayuda consistía en un intercambio de flujos de tesorería relacionados con activos depreciados de una cartera de títulos asociados a créditos hipotecarios de vivienda concedidos en los Estados Unidos, cuyo valor había disminuido considerablemente.
En 2008 y 2009 la Comisión aprobó con carácter provisional dichas medidas de ayuda, a la espera de la presentación de un plan de reestructuración por las autoridades neerlandesas.
El 12 de mayo de 2009 dicho plan fue presentado a la Comisión. Tras varios meses de discusión con la Comisión, el 22 de octubre de 2009 se presentó un plan de reestructuración revisado, que incluía, en particular, una modificación de las condiciones de reembolso de la aportación de capital.
El 18 de noviembre de 2009, la Comisión adoptó la Decisión controvertida.  Aunque declaró que el plan de reestructuración era compatible con el mercado común, la Comisión estimó que la modificación de las condiciones de reembolso implicaba «una ayuda adicional de aproximadamente 2.000 millones de euros».
El 28 de enero de 2010 los Países Bajos e ING interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General.
En su sentencia de 2 de marzo de 2012  el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión, considerando que la Comisión estaba obligada a examinar la racionalidad económica de la modificación de las condiciones de reembolso a la luz del criterio del inversor privado. Para determinar la ventaja concedida en caso de aportación de capital, dicho criterio implica tener en cuenta la diferencia entre las condiciones en las que el Estado ha concedido la aportación y las condiciones en las que lo habría hecho un inversor privado.
El 11 de mayo de 2012 la Comisión interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. 
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación en su integridad.
Recordando que sólo es apropiado aplicar el criterio del inversor privado al comportamiento de las autoridades públicas cuando éstas se hallan en una situación comparable a aquélla en la que podrían encontrarse algunos operadores privados, la Comisión sostiene que un inversor privado en ningún caso habría podido encontrarse en una situación que le permitiera conceder una ayuda de Estado a ING.
El Tribunal de Justicia desestima esta argumentación y recuerda que el criterio del inversor privado figura entre los factores que la Comisión está obligada a tener en cuenta para determinar la existencia de una ayuda. Por lo tanto, cuando se advierte que el criterio del inversor privado puede ser aplicable, incumbe a la Comisión solicitar al Estado miembro interesado que le proporcione toda la información pertinente que le permita comprobar si concurren las condiciones de aplicabilidad y de aplicación de ese criterio.
El Tribunal de Justicia precisa, en este contexto que lo determinante es si la modificación de las condiciones de reembolso de la aportación de capital obedece a un criterio de racionalidad económica, de forma que un inversor privado podría igualmente aceptar tal modificación, en particular, aumentando las perspectivas de obtener el reembolso de tal aportación.
La Comisión alega igualmente que, aun suponiendo que hubiera considerado erróneamente que las condiciones de reembolso modificadas son una ayuda de Estado o hubiera cuantificado equivocadamente la cuantía de la ayuda como lo hizo en la Decisión controvertida, el Tribunal General no podía anular la totalidad de la parte de la Decisión relativa a tales extremos. Considera que tal anulación viola el principio de proporcionalidad, habida cuenta de que la Decisión controvertida no distingue entre los distintos elementos de dicha ayuda y que el Tribunal General no censuró la calificación de ayuda de Estado relativa a la aportación de capital y a la medida de los activos depreciados.
El Tribunal de Justicia rechaza igualmente esta argumentación. En efecto, el Tribunal General ha afirmado al respecto que la ayuda de 17.000 millones de euros prevista en la Decisión controvertida se dividía del siguiente modo: 1) el importe de la ayuda relativa a la aportación de capital (10.000 millones de euros), 2) el importe de la ayuda relativa a la modificación de las condiciones de reembolso (unos 2.000 millones de euros) y 3) el importe de la ayuda vinculada a la medida relativa a los activos depreciados (5.000 millones de euros). Por consiguiente, el Tribunal General consideró acertadamente que la ayuda adicional, es decir, la correspondiente a la modificación de las condiciones de reembolso, es un elemento constitutivo de la «ayuda de reestructuración».
Del mismo modo, el Tribunal de Justicia desestima todos los demás motivos invocados por la Comisión, en particular los motivos relativos al análisis fáctico realizado por el Tribunal General, el hecho de que la Comisión no pudiera condicionar los compromisos ofrecidos por los Países Bajos e ING e incluso el hecho de que el Tribunal ampliara ilegalmente el ámbito de aplicación del recurso interpuesto ante él.


Decisión 2010/608/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (DO 2010, L 274, p. 139).

Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de marzo de 2012, Países Bajos/Comisión (asunto T‑29/10) e ING Groep NV/Comisión (asunto T‑33/10). Véase igualmente el comunicado de prensa 19/12.

Como reacción a la sentencia recurrida, el 11 de mayo de 2012 la Comisión adoptó la Decisión C (2012) 3150 final ‑ Ayuda de Estado SA.28855 (N 373/2009) (ex C/10/2009 y N 528/2009) ‑ Países Bajos/ING ‑ Ayuda a la reestructuración. En esta Decisión la Comisión volvió a examinar la modificación de las condiciones de reembolso de la aportación de capital a la luz del criterio del inversor privado y decidió que un inversor privado en economía de mercado no habría aceptado estas nuevas condiciones. Entonces acordó que dicha modificación constituía una ayuda de Estado pero que, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por los Países Bajos, la ayuda en cuestión era compatible con el mercado interior. Mediante sendos recursos interpuestos el 23 de julio de 2012 ante el Tribunal General (asuntos T‑325/12 y T‑332/12) los Países Bajos e ING solicitaron la anulación de la nueva decisión. Sin embargo, dichas partes desistieron de su recurso. Por consiguiente, la nueva decisión pasó a ser definitiva.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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